Articulo 152. Estacionamientos .- En todas las edificaciones para uso publico o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones
II.-La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
III.-Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares, se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento.
En el caso de construcciones Multifamiliares:
Uso del predio Casa-Habitación Multifamiliar
Área construida, numero de cuartos, aulas, de 81 a 120 m2
personas, etcétera.
Numero mínimo de espacios para 1.25 por vivienda
estacionamiento.
Articulo 157. Para los efectos del presente reglamento se consideraran como viviendas optimas las que estén integradas por estancia, cochera, recamara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3.Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b)Cocina:
1.Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
C) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1.Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2.Anchura: 2.00 metros mínimo.
e)Cochera:
1.Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2.Anchura: 2.50 metros;
3.Largo: 5,00 metros.
III.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.-El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de esta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Articulo 158. Espacios sin construir.-Los edificios deberán tener espacios sin construir que sean necesarios para lograr una buena iluminación y ventilación, como mínimo del 30% de la superficie total del predio.A partir del nivel en que se desplantan los pisos de un edificio destinado a habitación, deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas superficies puedan ser cubiertas con volados, corredores, pasillos o escaleras.
Articulo 164.- Acceso en viviendas y edificios particulares y publico para personas con capacidades diferentes.- Sera obligatorio considerar en inmuebles para uso habitacional multifamiliar, para inmuebles para uso publico, privado comercial y en su caso de la vis publica, la construcción de rampas de acceso y salida o elevadores, para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, cuyas dimensiones estarán sujetas a las normatividades de la legislación en la materia.
Articulo 167. Escaleras.- Los edificios de varios pisos tendrán siempre escaleras que comuniquen a todos los niveles, aunque dispongan de elevador, observándose lo siguiente:
I.- Proporción: La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 30 centímetros y sus peraltes un máximo de 18 centímetros.
La proporción de estos podrá variar en todos los casos que se cumpla con la siguiente expresión:
62 centímetros (2p h) 66 centímetros
En donde:
p= Peralte del escalón en centímetros.
h= Ancho de la huella en centímetros;
II.-Anchos.- Escaleras: Las escaleras serán en tal numero que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas.
Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
En cualquier otro tipo de edificio, la anchura minima sera de 1.20 metros.
Articulo 170. Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.- Todas las construcciones deberán estar provistas de instalación de agua potable, que pueda garantizar su dotación de acuerdo con el uso para el que se destine. Es obligatorio que exista cisterna subterránea o área similar.
Para efecto del párrafo anterior, el proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento.
Dotación tipo de edificio Residencias 250-500 litros/persona/día.
Articulo 171. Servicios Sanitarios.- En los diferentes tipos de edificios, los servicios sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero;
II.- Los edificios para comercios y oficinas deberán tener dos locales para servicios sanitarios por piso, un destinado al servicio de hombres y otro al de mujeres, ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar mas de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos.
Por cada 400 m2 o fracción de la superficie construida se instalara un excusado, un mingitorio para hombres y por cada 300 m2 o fracción, un excusado para mujeres.
Los artículos anteriores fueron considerados de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano Xalapa Veracruz artículos para Edificios Multifamiliares.
hola compañera me agrada tu información y las imágenes que tiene en ellas , es importante tener conocimiento sobre el reglamento para poder emplearlo en nuestro diseño .
ResponderBorrarexcelente trabajo
HOLA ELI ME GUSTÓ MUCHO EL FORMATO QUE MANEJASTE, EL DISEÑO DE TU BLOG Y TU INFOGRAFÍA SOBRE EL REGLAMENTO MUY BIEN ELABORADA AUNQUE ESTUVIERA MEJOR SI LE METIERAS MAS IMAGENES DE OTROS EDIFICIOS COMO EJEMPLO, ÉCHALE GANAS MUY BIEN
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